El Colegio
El Colegio
El Colegio Profesional
¿Qué función desempeña?. El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas es una Corporación de Derecho Público de ámbito territorial estatal, cuyos fines esenciales son el servicio a la sociedad, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. Sus Estatutos, aprobados en Asamblea de 27 de abril de 1996 y por Real Decreto 140/2001 de 16 de febrero, están publicados en el BOE n° 54, de 3 de marzo de 2001, de las páginas 8.072 a 8.081. Reglamento General del CITOP El Reglamento General del CITOP regula la vida colegial, en el marco de la legislación vigente y de las normas estatutarias, en aquellos aspectos que no se incluyen en los Estatutos. La última modificación del Reglamento General fue aprobada en la Asamblea celebrada en Barcelona el 29 de Mayo de 2010 y actualmente es la que está en vigor. 1) Principios y Estructura.
2) Objetivos.
| ||
¿Qué utilidad ofrece el Colegio?. El ejercicio en España de la profesión de ITOP requiere estar colegiado. Este requisito, común a otras profesiones -art. 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978 de 26 de diciembre, por la Ley 7/1997, de 14 de abril y por Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, y en el artículo 4 de los Estatutos del Colegio de ITOP, se exige también en numerosos países en relación con entidades similares a nuestros Colegios Profesionales. Derechos.
Servicios.
| ||