La Profesión - CITOP Castilla La Mancha

Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Castilla La Mancha
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La Profesión

El Colegio
La profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas
Titulación de acceso a la profesión.
a) Título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
El título de la anterior ordenación universitaria que da acceso a la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas es el título oficial de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
Se accede al ejercicio profesional habiendo cursado, indistintamente, cualquiera de sus tres especialidades: Construcciones Civiles, Hidrología y Transportes y Servicios Urbanos.
b) Título de Graduado en Ingeniería Civil.
El Real Decreto 1393/2007 define una nueva ordenación de las titulaciones en España adaptando las enseñanzas universitarias el Espacio Europea de Educación Superior (E.E.E.S.).
En el ámbito de la Ingeniería Civil debe tenerse en cuenta lo siguiente:
No todos los Graduados en el ámbito de la Ingeniería Civil pueden ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Tan solo aquellos titulados que han cursado estudios cuyos planes de estudio cumplen con la Orden Ministerial CIN/307/2009 (que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas) pueden ejercer esta profesión. Los títulos de Graduado en Ingeniería no son, en ningún caso, títulos de Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Pese a que ambos títulos puedan habilitar para el ejercicio profesional de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas, los nuevos títulos de Graduado o Graduada en Ingeniería mejoran el actual título de Ingeniero Técnico al menos en los siguientes aspectos:
1. Su formación de 240 créditos europeos (4 años) que les hace equiparables al resto de los títulos de Grado de otras ramas del conocimiento
(en los que se han transformado las actuales licenciaturas).
2. Según dispone el artículo 19.5 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español
las Directivas Europeas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, los títulos de Grado en Ingeniería alcanzarían el máximo nivel
de cualificación profesional en España y en Europa ya que para este nivel se exige una formación universitaria de, como mínimo, cuatro años.

Las atribuciones profesionales.
Los profesionales de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas poseen plenas competencias para desarrollar la dirección de empresas y servicios, la redacción y firma de proyectos, la dirección de obras y actividades y el ejercicio de la docencia, tanto en el ámbito de la empresa privada como de la empresa pública o la Administración, en sus respectivas especialidades -Construcciones Civiles, Hidrología y Transportes y Servicios Urbanos-, de acuerdo con la Ley 12/1986 sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, modificada por la Ley 33/1992.
Ámbito de actuación: la Ingeniería Civil.
La Ingeniería Civil abarca un campo de actuación muy amplio y diverso, pudiendo desarrollar sus quehaceres profesionales:
a)  Por cuenta propia: Como empresario o como profesional liberal, individual o asociado.
b) Por cuenta ajena: Sector Público: Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, Organismos Autónomos, Administración Central, Centros Docentes Públicos (Formación Profesional y Universidad), Empresas Públicas y Mixtas.
Sector Privado: Empresas privadas de todo tipo, principalmente empresas constructoras y afines y Centros docentes privados.


Corresponden a los Ingenieros Civiles las siguientes funciones.
- La redacción y firma de estudios, proyectos o trabajos que tengan por objeto la concepción, planificación, diseño, proyección, construcción, reforma, reparación, conservación, mantenimiento, demolición, fabricación, instalación, montaje, gestión o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de la titulación.
  • La dirección de las actividades objeto de los proyectos o trabajos a que se refiere el apartado anterior.
  • La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos técnicos análogos.
  • El ejercicio de la docencia.
  • La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
En relación con lo anterior, las áreas de actuación profesional de la Ingeniería Civil son las siguientes:
  • Caminos, carreteras, autovías y autopistas. Estaciones, áreas de servicio.
  • Ferrocarriles, tranvías y funiculares.
  • Teleféricos, transporte por tubería e intercambiadores de transportes.
  • Puentes, viaductos, acueductos y otras estructuras.
  • Túneles, construcciones subterráneas y obras de desecación, saneamiento y consolidación de terrenos.
  • Puertos; estructuras e instalaciones marítimas; defensa y regeneración de costas y playas.
  • Conservación y explotación de infraestructuras.
  • Seguridad vial en carreteras.
  • Planeamiento, ordenación y explotación del transporte terrestre, marítimo y fluvial.
  • Planificación, construcción, mantenimiento y explotación de las infraestructuras (Puertos, Aeropuertos...]
  • Presas; canales; embalses; instalaciones de captación, elevación, conducción y distribución de agua; encauzamientos y corrección de cauces; centrales y aprovechamientos hidroeléctricos y energéticos.
  • Planificación y gestión de recursos hidráulicos; estudios hidrológicos; captación y explotación de aguas superficiales y subterráneas.
  • Redes de abastecimiento de agua y de saneamiento de aguas residuales y emisarios terrestres y submarinos.
  • Estaciones de tratamiento de agua; plantas potabilizadoras, desaladoras y desalinizadoras de agua; estaciones de depuración y de reutilización de aguas residuales; piscifactorías.
  • Obras y servicios urbanos, alumbrado público, Instalaciones deportivas, ordenación y regulación del tráfico y del transporte urbano, eliminación de residuos, plantas de tratamiento de residuos sólidos, vertederos, incineradoras y cementerios.
  • Planes generales, normas subsidiarias, planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, proyectos de urbanización, proyectos de delimitación de suelo urbano y parcelaciones y reparcelaciones.
  • Fabricación de materiales de construcción y canteras y extracciones de áridos de construcción.
  • Estudios e informes medioambientales, estudios de evaluación de impacto ambiental, programas de vigilancia y control medioambiental y planes de restauración y de gestión medioambiental.
  • Perito judicial.
  • Edificios de usos destinados a la explotación y uso de las obras de ingeniería civil y aquellos otros a los que se refiere el apartado 1 .c del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
  • Prevención de Riesgos Laborales y Coordinación de Seguridad y Salud en forma de Proyecto y ejecución de obras, redacción de Estudios, Planes y Auditorías de Segundad.
Código deontológico.
Los Estatuios contemplan que le corresponde al Colegio, entre otras funciones:
  • Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados y de las sociedades profesionales y establecer la normativa deontológica, velando por la ética y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  • Código Deontológico.
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