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Visado, verificación documental y CITE. El visado es el acto que ha de realizarse obligatoriamente para todos aquellos trabajos que establece el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio (edificación, demolición de edificación y proyectos de voladuras] o bien voluntariamente a petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, según el artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Según la Ley 25/2009 el visado tiene como objeto comprobar, al menos:
El mencionado Real Decreto de 2010 señala que se mantiene la obligatoriedad del visado colegial en ciertas actividades "por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, y su proporcionalidad por resultar el visado el medio de control más proporcionado, teniendo en cuenta los distintos instrumentos de control posibles". Por su parte, la verificación documental es el registro y control voluntario de las intervenciones profesionales de los colegiados recomendado por el Colegio como una buena práctica para garantizara clientes el cumplimiento de legalidad vigente. Tiene como finalidad la acreditación de la identidad, titulación y habilitación legal y colegial del técnico autor del trabajo o documentación profesional objeto de verificación, control de incompatibilidades y otras circunstancias inhabilitantes, y acreditación de la corrección e integridad formal de la documentación que integra el trabajo profesional sujeto a verificación. Por último, el certificado de idoneidad técnica (CITE) es el registro y control obligatorio de las intervenciones profesionales de los colegiados en el ámbito de las Administraciones Públicas con las que el Colegio haya suscrito convenio de certificación de idoneidad técnica, para garantizar el cumplimiento de la buena práctica y legalidad. Tiene como finalidad la acreditación de la identidad, titulación y habilitación legal y colegial del técnico autor del trabajo o documentación profesional objeto de certificación, control de incompatibilidades y otras circunstancias inhabilitantes y acreditación de la corrección e integridad formal de la documentación que integra el trabajo profesional sujeto a certificación en los términos de cada convenio. Todos estos trámites se pueden realizar en la sede de las Zonas Colegiales o a través de la Plataforma Electrónica devisado. Para utilizar esta plataforma electrónica, el Colegio ofrece un manual de uso. En la página web puedes encontrar los impresos relativos a estos servicios. Acceso a la plataforma para el visado electrónico. Los colegiados podrán realizar los visados de trabajos desde cualquier lugar del mundo y a cualquier hora, solo con tener acceso a Internet y a la zona privada del Colegio. Acceso a la plataforma de visado. Visar. El colegiado tan solo ha de generar un fichero en formato PDF con todos los documentos que integran su trabajo, conectarse a la zona privada de tramitación electrónica, rellenar la solicitud y enviar el fichero PDF. Una vez recibida la solicitud y el fichero en el Colegio, se procederá a su registro y revisión. En caso de que se le dé la conformidad, el sistema introducirá en el documento los sellos correspondientes con los datos del visado , marcando todas las hojas del documento con los sellos o marcas necesarias. El fichero resultante será debidamente protegido y firmado en su caso podrá ser descargado por el colegiado.
M4 - Factura que el Colegio aconseja emitir al colegiado, si el Colegio se encarga de tramitar el cobro. | ||